Prevención de blanqueo de capitales
En España, se aprobó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, resultado de transponer una Directiva europea. Esta nueva ley pretende legalizar el funcionamiento del sistema financiero español y de otros operadores económicos, e impedir que se usen en el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
La normativa tiene relacionados en su artículo 2, las personas físicas o jurídicas que ostentan la condición de Sujetos Obligados, y los procedimientos que se deben adoptar para evitar este tipo de prácticas delictivas.
DESCRIPCION DE ACTIVIDADES DE FINCH ASOCIADOS EN MATERIA DE PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES.
Adecuación a la ley de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias por parte de los Sujetos Obligados relacionados en el artículo 2 de esta ley.
Comunicación al Servicio Ejecutivo de Prevención (en adelante “SEPBLAC”) de la condición de sujeto obligado.
Propuesta de Nombramiento de Representante ante el SEPBLAC.
Confección del Manual de Procedimientos, de la creación del Órgano de Control Interno (OCI), medidas a adoptar por parte del Sujeto Obligado y las personas que componen la organización.
Algunos de los sujetos obligados son:
- Entidades de crédito.
- Empresas de seguros
- Empresas de servicios de inversión.
- Gestoras de fondos de pensiones.
- Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital- riesgo.
- Asesores fiscales, auditores de cuentas y contables.
- Notarios y los registradores de la propiedad.
- Casinos de juego.
- Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos.
- Comerciantes de objetos de arte o antigüedades.
- Responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.