Ley 10/2010 · SEPBLAC

Prevención de blanqueo de capitales

Adecuación de los Sujetos Obligados a la normativa de PBC y financiación del terrorismo.

En España se aprobó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, resultado de transponer una Directiva europea. Esta ley pretende legalizar el funcionamiento del sistema financiero español y de otros operadores económicos, e impedir que se usen en el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

La normativa relaciona en su artículo 2 las personas físicas o jurídicas que ostentan la condición de Sujetos Obligados, y los procedimientos que se deben adoptar para evitar este tipo de prácticas delictivas.

Nuestras actividades en esta materia

  • Adecuación a la ley de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias por parte de los Sujetos Obligados del artículo 2.
  • Comunicación al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Prevención) de la condición de sujeto obligado.
  • Propuesta de nombramiento de Representante ante el SEPBLAC.
  • Confección del Manual de Procedimientos, creación del Órgano de Control Interno (OCI) y medidas a adoptar por el Sujeto Obligado y las personas de la organización.

Algunos de los sujetos obligados

  • Entidades de crédito
  • Empresas de seguros
  • Empresas de servicios de inversión
  • Gestoras de fondos de pensiones
  • Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo
  • Asesores fiscales, auditores de cuentas y contables
  • Notarios y registradores de la propiedad
  • Casinos de juego
  • Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos
  • Comerciantes de objetos de arte o antigüedades
  • Gestión y comercialización de loterías y juegos de azar
Contamos con acreditación de Experto Externo expedida por el SEPBLAC.

¿Hablamos de tu empresa?

Cuéntanos tu caso y te indicaremos qué obligaciones te aplican y cómo cumplirlas.

Formulario de contacto