Prevención de blanqueo de capitales

En España, se aprobó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, resultado de transponer una Directiva europea. Esta nueva ley pretende legalizar el funcionamiento del sistema financiero español y de otros operadores económicos, e impedir que se usen en el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. 

La normativa tiene relacionados en su artículo 2, las personas físicas o jurídicas que ostentan la condición de Sujetos Obligados, y los procedimientos que se deben adoptar para evitar este tipo de prácticas delictivas. 

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DESCRIPCION DE ACTIVIDADES DE FINCH ASOCIADOS EN MATERIA DE PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES. 

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Adecuación a la ley de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias por parte de los Sujetos Obligados relacionados en el artículo 2 de esta ley.

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Comunicación al Servicio Ejecutivo de Prevención (en adelante “SEPBLAC”) de la condición de sujeto obligado. 

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Propuesta de Nombramiento de Representante ante el SEPBLAC. 

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Confección del Manual de Procedimientos, de la creación del Órgano de Control Interno (OCI), medidas a adoptar por parte del Sujeto Obligado y las personas que componen la organización.

Algunos de los sujetos obligados son: 

  • Entidades de crédito. 
  • Empresas de seguros
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Gestoras de fondos de pensiones.
  • Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital- riesgo.
  • Asesores fiscales, auditores de cuentas y contables.
  • Notarios y los registradores de la propiedad.
  • Casinos de juego.
  • Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos.
  • Comerciantes de objetos de arte o antigüedades.
  • Responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.