Finch & Asociados

¿Quiénes somos?

Consultora de cumplimiento normativo en El Puerto de Santa María desde 2011.

En el año 2011 constituimos nuestra sociedad después de haber formado parte de una consultoría jurídica a nivel nacional.

Somos una consultora que presta servicios de carácter normativo a aquellas empresas, sean personas físicas (autónomos) o jurídicas, que deben cumplir con determinadas obligaciones que se encuentran reguladas por ley.

Nuestra misión no es otra que la de ofrecer un servicio basado en la seriedad y en la honestidad de nuestro trabajo que, por su aparente complejidad al tratarse de cuestiones legales, son ofrecidos por empresas de «cursos bonificados» y contratados en base al temor que les infunden, añadiendo el desconocimiento (en la mayoría de casos) por parte de los obligados.

Consideramos que la confianza es la base fundamental para cimentar una relación negocial duradera, y buena prueba de ello es la cartera de clientes que confía en nosotros para el cumplimiento normativo de sus actividades.

Nuestra formación

Tenemos la formación necesaria para la prestación de los servicios que ofrecemos:

  • Auditor en Protección de Datos por la Universidad Rey Juan Carlos, así como distintos cursos impartidos por la Agencia Española de Protección de Datos en la Universidad Menéndez Pelayo (UIMP).
  • Formación en Delegados de Protección de Datos (INEAF Business School), programa formativo DPO reconocido por ANF AC Entidad de Certificación, nº de acreditación 23/C-PE031, conforme al Esquema de la AEPD-DPD v1.4.
  • Miembros de la ApCpD (Asociación Profesional de Consultores en Protección de Datos) con nº 1018.
  • Acreditación de Experto Externo expedida por el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo).
  • Compliance Officer, formación en la Universidad de La Rioja-UNIR.
  • Miembros de Cumplen (Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo) con nº de asociado 140449.
  • Formación en Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.
  • Miembros de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP).
  • Formación especializada en «Gestora de Canales de Denuncias» realizada en la Escuela de Práctica Jurídica de la Complutense de Madrid.
  • Además de diversa formación y asistencia a seminarios.

Objeto

Constituyen objetivos de nuestra actividad la adecuación y el mantenimiento en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD), de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI-CE) y de la gestión de Cumplimiento Normativo (Compliance Officer) para minimizar o, en su caso, eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas, así como la adecuación a la PBC de los sujetos obligados por esta normativa legal, entre otras.

Para ello, las personas que componen nuestra empresa cuentan con los conocimientos y experiencia en las distintas normativas.

Antecedentes

El Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 de la UE (RGPD) y la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales garantizan y protegen el honor e intimidad de las personas físicas identificadas o identificables, al regular el tratamiento que podrá realizarse de sus datos personales.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico regula la prestación de servicios a través de páginas web. El 99,9% de las páginas web ofrecen algún tipo de servicio profesional y el prestador de servicios está obligado a cumplir una serie de normas: formularios que recaban datos, cookies que analizan hábitos de navegación, «tiendas virtuales», etc.

Con motivo de la reforma del Código Penal y más concretamente el artículo 31 bis, la única forma posible de minimizar los importes por los que podamos ser sancionados o quedar exentos de sanción es disponer de un sistema de Compliance o cumplimiento normativo.

Por último, la normativa sobre Prevención de Blanqueo de Capitales tiene relacionados en su artículo 2 las personas físicas o jurídicas que ostentan la condición de Sujetos Obligados, y los procedimientos que se deben adoptar para evitar este tipo de prácticas delictivas.

¿A quiénes obliga?

  • La RGPD obliga a toda entidad/empresa física o jurídica que realice tratamiento de información concerniente a una persona física, susceptible de ser recogida, tratada o cedida: datos de clientes, proveedores, socios, administradores, personal, agentes comerciales, representantes, pacientes, contribuyentes, asegurados, alumnos, etc.
  • La LSSI obliga a las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva…), siempre que la gestión de sus negocios se encuentre centralizada en España o cuente con sucursal u oficina permanente en nuestro país.
  • La PBC obliga a las personas físicas o jurídicas señaladas en los párrafos a) al y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, denominadas Sujetos Obligados.
  • La reforma de la Ley Orgánica 1/2015 (artículo 31 bis) establece que la adopción por las personas jurídicas de modelos de organización y gestión (Compliance) podrá atenuar o eximir de la pena.

¿Hablamos de tu empresa?

Cuéntanos tu caso y te indicaremos qué obligaciones te aplican y cómo cumplirlas.

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