Finch & Asociados
Consultora de cumplimiento normativo en El Puerto de Santa María desde 2011.
En el año 2011 constituimos nuestra sociedad después de haber formado parte de una consultoría jurídica a nivel nacional.
Somos una consultora que presta servicios de carácter normativo a aquellas empresas, sean personas físicas (autónomos) o jurídicas, que deben cumplir con determinadas obligaciones que se encuentran reguladas por ley.
Nuestra misión no es otra que la de ofrecer un servicio basado en la seriedad y en la honestidad de nuestro trabajo que, por su aparente complejidad al tratarse de cuestiones legales, son ofrecidos por empresas de «cursos bonificados» y contratados en base al temor que les infunden, añadiendo el desconocimiento (en la mayoría de casos) por parte de los obligados.
Tenemos la formación necesaria para la prestación de los servicios que ofrecemos:
Constituyen objetivos de nuestra actividad la adecuación y el mantenimiento en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD), de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI-CE) y de la gestión de Cumplimiento Normativo (Compliance Officer) para minimizar o, en su caso, eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas, así como la adecuación a la PBC de los sujetos obligados por esta normativa legal, entre otras.
Para ello, las personas que componen nuestra empresa cuentan con los conocimientos y experiencia en las distintas normativas.
El Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 de la UE (RGPD) y la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales garantizan y protegen el honor e intimidad de las personas físicas identificadas o identificables, al regular el tratamiento que podrá realizarse de sus datos personales.
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico regula la prestación de servicios a través de páginas web. El 99,9% de las páginas web ofrecen algún tipo de servicio profesional y el prestador de servicios está obligado a cumplir una serie de normas: formularios que recaban datos, cookies que analizan hábitos de navegación, «tiendas virtuales», etc.
Con motivo de la reforma del Código Penal y más concretamente el artículo 31 bis, la única forma posible de minimizar los importes por los que podamos ser sancionados o quedar exentos de sanción es disponer de un sistema de Compliance o cumplimiento normativo.
Por último, la normativa sobre Prevención de Blanqueo de Capitales tiene relacionados en su artículo 2 las personas físicas o jurídicas que ostentan la condición de Sujetos Obligados, y los procedimientos que se deben adoptar para evitar este tipo de prácticas delictivas.
Cuéntanos tu caso y te indicaremos qué obligaciones te aplican y cómo cumplirlas.
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