¿Quiénes somos?

En el año 2011 constituimos nuestra sociedad después haber formado parte de una consultoría jurídica a nivel nacional. 

Somos una consultora que presta servicios de carácter normativo a aquellas empresas sean personas físicas (autónomos) o jurídicas, que deben cumplir con determinadas obligaciones que se encuentran reguladas por ley. 

Nuestra misión no es otra que la de ofrecer un servicio basado en la seriedad y en la honestidad de nuestro trabajo que, por su aparente complejidad al tratarse de cuestiones legales, son ofrecidos por empresas de “cursos bonificados” y contratados en base al temor que les infunden, añadiendo el desconocimiento (en la mayoría de casos) por parte de los obligados. 

Nosotros consideramos que la confianza es la base fundamental para cimentar una relación negocial duradera, y buena prueba de lo que decimos es la cartera de clientes que confían en nuestra representada para el cumplimiento normativo de sus actividades. 

Tenemos la formación necesaria para la prestación de los servicios que ofrecemos: 

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AUDITOR EN PROTECCION DE DATOS por la Universidad Rey Juan Carlos. Así como distintos cursos impartidos por la Agencia Española de Protección de Datos en la Universidad Menéndez Pelayo UIMP. 

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Formación en Delegados de Protección de Datos INEAF Business School cuyo programa formativo (DPO) está reconocido por ANF AC Entidad de Certificación de acreditación 23/C-PE031 al cumplir con los requisitos establecidos por el Esquema de la AEPD-DPD v.1.4. 

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Miembros de la ApCpD (Asociación Profesional de Consultores en Protección de Datos) con 1018. 

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Acreditación de EXPERTO EXTERNO expedido por el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo) 

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COMPLIANCE OFFICER formación en la Universidad de la Rioja-UNIR.

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Miembros de Cumplen (Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo) con de asociado 140449 

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Formación en Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.

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Miembros de la Asociación Profesional Española de Privacidad 

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Formación especializada en “GESTORA DE CANALES DE DENUNCIAS” realizada en la Escuela de Práctica Jurídica de la Complutense de Madrid.

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Además de diversa formación y asistencia a seminarios. 

Objeto

Constituyen objetivos de nuestra actividad la adecuación y el mantenimiento en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD), de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI-CE) y de lagestión de Cumplimiento Normativo (Compliance Officer) para minimizar o en su caso, eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas, así como la adecuación a la PBC de los sujetos Obligados por esta normativa legal, entre otras.

Para ello, las personas que componen nuestra empresa cuentan con los conocimientos y experiencia en las distintas normativas.

Antecedentes

Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 de la UE (RGPD) y la Ley 3/2018 de Protección de Datos personales y garantías de derechos digitales, garantiza y protege el honor e intimidad de las personas físicas identificadas o identificables, al regular el tratamiento que podrá realizarse de sus datos personales.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, regula la prestación de servicios a través de páginas web. El 99,9% de laspáginas web ofrecen algún tipo de servicio profesional y el prestador deservicios está obligado a cumplir una serie de normas. Las webs pueden ser meramente informativas, en la mayoría de los casos existen formularios que recaban datos de los visitantes, se almacenan cookies para analizar los hábitos de navegación de los usuarios y en base a ello, ofrecerles publicidad, existen otras que disponen de “tienda virtual”, etc.

Con motivo de la reforma del código penal y más concretamente el articulo 31 bis de esta ley, la única forma posible de minimizar los importes por los que podamos ser sancionados o quedar exentos de la misma, es disponer de un sistema de Compliance o Cumplimiento normativos.

Por último, la normativa sobre Prevención de Blanqueo de Capitales, tiene relacionados en su artículo 2 las personas físicas o jurídicas que ostentan la condición de Sujetos Obligados, y los procedimientos que se deben adoptar para evitar este tipo de prácticas delictivas

¿A quienes obliga?

La RGPD obliga a toda entidad/empresa física o jurídica, que realice tratamiento de información concerniente a una persona física, susceptible de ser recogida, tratada o cedida, a adoptar medidas que aseguren este tratamiento.

Por tanto, todas aquellas entidades que posean datos personales de clientes, proveedores, socios, administradores, personal, agentes comerciales, representantes, pacientes, contribuyentes, asegurados, alumnos etc., están obligadas al cumplimiento de la mencionada normativa europea.

La LSSI obliga a las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva…), siempre que la gestión y dirección de sus negocios se encuentre centralizada en España o cuente con una sucursal, u oficina permanentemente en nuestro país.

La PBC obliga a las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y los denomina Sujetos Obligados.

La reforma de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo y más concretamente su artículo 31 bis, que la adopción por las personas jurídicas de modelos de organización y gestión (COMPLIANCE) podrán llevar a la misma a atenuar o eximir de la pena.