Servicios de la sociedad de la información

La Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, regula la prestación de servicios a través de páginas web. La gran mayoría de las páginas web ofrecen algún tipo de servicio profesional y el prestador de servicios está obligado a cumplir una serie de normas. Las webs pueden ser meramente informativas, pero en la mayoría de los casos existen formularios que recaban datos de los visitantes, o se almacenan cookies para analizar los hábitos de navegación de los usuarios y en base a ello ofrecerles publicidad, existen otras que disponen de “tienda virtual” o carrito de compra y que requiere de condiciones de contratación, etc. 

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) obliga a las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva…), siempre que la gestión y dirección de sus negocios se encuentre centralizada en España o cuente con una sucursal, u oficina permanentemente en nuestro país. 

Por tanto, todas aquellas entidades que posean datos personales de clientes, proveedores, socios, administradores, personal, agentes comerciales, representantes, pacientes, contribuyentes, asegurados, alumnos etc., están obligadas al cumplimiento de la mencionada normativa europea. 

Además la LSSI exige y obliga al propietario de la web a informar, esta información debe ser clara, permanente y comprensible para el usuario y visible en la página principal de la web o en un apartado debidamente identificado. 

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Descripción de actividades de Finch Asociados en materia de servicios de la sociedad de la información. 

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Revisar la web para comprobar el grado de cumplimiento y detectar deficiencias para que se proceda a subsanar

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Auditoría de la web para conocer las características de la misma y valorar sus necesidades. 

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Detectar cookies y comprobar si su uso responde a las condiciones normativas exigidas. 

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Confeccionar las cláusulas obligatorias que debe incluir para cumplir con las normativas a las que está obligada. 

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Comunicar al propietario los enlaces a las cláusulas que debe enviar al webmaster e indicarle donde y como debe aparecer. 

Nuestra consultora cuenta con una póliza de seguro de Responsabilidad Civil en materia de protección de datos que cubre sanciones de la autoridad de control al RT, producidas por una gestión deficiente o errónea indicadas o sugeridas por nuestra consultora y por supuesto no cubre la inobservancia o la mala praxis de los tratamientos que afectan o vulneran la normativa, en esos casos no existen aseguradoras con pólizas que cubran esta mala praxis, de haberlas no sería necesario cumplir con las obligaciones ¿no creen???  

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